viernes, 27 de julio de 2018

Corte deja en firme descuento del 10% en matrículas de universidades públicas por votar

El alto tribunal se declaró inhibido para pronunciarse sobre una demanda a la ley que establece este incentivo para universitarios. Para acceder a este beneficio, estudiantes tendrán que ir a las urnas este domingo. 

 
Corte deja en firme descuento del 10% en matrículas de universidades públicas por votar 

A cuatro días de la segunda vuelta presidencial en Colombia, la Corte Constitucional dejó en firme una norma que estimula la participación ciudadana. Se trata del artículo 2 de la Ley 815 del año 2003, que estableció un descuento por matrícula para universidades públicas de hasta del 10 por ciento para los votantes. 

El descuento, según la Ley, se debe aplicar a todos los estudiantes de instituciones oficiales que hayan ejercido su derecho al voto y se hará efectivo no sólo en el período académico inmediato sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en las que pueda participar.

La norma también establece que tendrán este derecho si acreditan haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos. Esto significa, que los estudiantes que quieran acceder a este beneficio tendrán que acudir a las urnas este domingo. 

El alto tribunal decidió estarse en lo resuelto, al resolver la demanda de Juan David Ferreira Prada, quien aseguraba que esta norma no tenía justificación constitucional alguna y que resultaba discriminatoria entre las personas que ejercieron su derecho al voto y las que no. Aseguraba que el constituyente estableció que derechos y deberes correlativos no pueden estar supeditados a ningun tipo de beneficio sino más bien a la situación individual. 

Para Ferreira Prada, no existe justificación alguna para establecer un trato desigual al otorgar un beneficio económico a quienes voten, más aun cuando para el demandante, no existe conexidad entre el ejercicio de ese derecho y el beneficio, por lo que considera la medida no es proporcional ni necesaria.

Durante el trámite de la demanda, la Procuraduría aseguró que no toda intervención del legislador en la administración de las instituciones de educación pública vulnera la autonomía universitaria, en tanto la educación es un derecho que por naturaleza debe ser regulado y vigilado. Al respecto, le pidió a la corte que se quedara en lo resuelto al considerar que el Estado tienen la potestad de renunciar a algunos ingresos como mecanismo para incentivar el ejercucio al derecho al voto.