lunes, 4 de abril de 2016

Preguntas básicas sobre la responsabilidad legal de los padres

Derecho a alimentos no solo significa comida como muchos piensan

Derecho a alimentos no solo significa comida como muchos piensan
Derecho a alimentos no solo significa comida como muchos piensan
Un tema de gran interés para los colombianos y que es consultado diariamente en soportejuridico.com, la plataforma de atención legal más usada por los colombianos, es ¿qué son los alimentos?, ¿a quién se le deben alimentos por ley? y todo lo demás relacionado con este tema.
1. ¿Qué son los alimentos desde el punto de vista legal?

Como primera medida es importante aclarar un error muy común que tienen los colombianos, ya que las personas suelen creer que cuando se habla de alimentos únicamente se hace referencia a la comida, pero no, los alimentos son todo aquello que es indispensable para el sustento de la persona, como: la vivienda, el vestido, la salud, la recreación y la educación de las personas. 

2. ¿A quién se le debe los alimentos?
El Código Civil en su artículo 411 se estipula a quién se les debe alimentos:
1. Al cónyuge.
2. Los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
3. Los padres naturales, adoptivos o adoptantes.
4. Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable.
5. Los hermanos.
6. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Ahora, el derecho a recibir alimentos se fundamenta en la obligación legal de una persona para con otra de darle lo necesario para su subsistencia, esto derivado en principio del vínculo de sangre o parentesco, ya que el derecho a alimentos nace de una necesidad o incapacidad de valerse por sí mismo, y como miembros de una familia debe existir solidaridad entre los ellos.
3. ¿Qué diferencias existen entre alimentos congruos y necesarios?
Así pues, en la legislación colombiana, los alimentos se dividen en dos: alimentos congruos y alimentos necesarios, siendo los primeros aquellos que requiere la persona para subsistir de acuerdo con su posición social, status o nivel de vida; por ejemplo, si un padre y un hijo menor de edad son estrato 5, el niño, además de la educación, alimento, vestido, salud y recreación básica, está acostumbrado a ir a clases de pintura y tenis; es decir, el padre en la medida de sus posibilidades económicas deberá suplir tales necesidades del menor.
Los segundos, hacen referencia aquellas condiciones o aportes básicos expresamente necesarios para sustentar su vida, esto sin importar estrato o condición social, únicamente teniendo en cuenta el mínimo vital.
De esta forma, la ley obliga al alimentante a otorgar los alimentos cuando el alimentario (el que recibe los alimentos) los solicite, ya sea de forma directa, por medio de un acuerdo entre las partes o por vía judicial, siempre y cuando este sea titular de este derecho, es decir sea cualquiera de las personas mencionadas con anterioridad, todos estos pueden solicitar alimentos necesarios, ya que los congruos excluyen de la lista a los hermanos.
Si bien es cierto, la ley obliga a cumplir con este mandato de dar alimentos, pero una pregunta muy frecuente es ¿Hasta cuándo se deben alimentos? en principio y como regla general la obligación subsiste por toda la vida del alimentario siempre y cuando existan las circunstancias que generaron la obligación, es decir cuando subsista la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, ya que nadie está obligado a lo imposible.
4. ¿ Hasta cuándo se deben alimentos?
Una de las preguntas más frecuentes sobre alimentos que llegan a soportejuridico.com es, ¿Hasta cuándo se deben alimentos? Para el caso del cónyuge, los alimentos se deben mientras esté vigente el vínculo matrimonial; para los hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad (18 años) o hasta los 25 años, si se encuentra estudiando (educación básica o universitaria pregrado), y para los hijos que tengan un impedimento físico o mental y no sean capaces de valerse por sí solos, se deben durante toda su vida; A los padres, hasta que fallezcan; Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable o cuando uno haya dependido del otro económicamente durante todo el matrimonio y no tenga forma de subsistir solo, esta obligación va hasta que: a.) La otra persona encuentre la forma de subsistir, b.) inicie vida marital con otra persona y c.) muera; a los hermanos, hasta que cumplan la mayoría de edad o 25 años, si están estudiando o hasta que fallezcan cuando tengan alguna discapacidad, lo anterior siempre y cuando no cuenten con nadie más que responda económicamente por ellos como por ejemplo tenga padres o hijos; y al que realizó una donación, la obligación de darle alimentos será por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, es decir, cuando esta persona no tenga como subsistir por si solo o con ayuda de sus familiares.

5. ¿Cómo se pueden solicitar los alimentos?
Finalmente, los alimentos se pueden solicitar mediante dos vías: primero por medio de una conciliación (acuerdo entre las partes) ante cualquier centro de conciliación autorizado, como por ejemplo: comisarías de familia y segundo, por vía judicial ante un juez de familia, para que sea este quien obligue al alimentante a otorgar los alimentos solicitados. En cualquiera de estas vías es recomendable que se tenga el acompañamiento de un abogado especializado en familia como se puede encontrar en soportejuridico.com, plataforma que atiende sus casos en línea con asesoramiento previo para guiarlo en lo que necesite.

¿Qué puede hacer un colombiano que está fuera del país y cree tener derecho a reclamar alimentos o lo requiere para que cumpla con su obligación alimentara?

soportejuridico.com nos dice que así no se encuentre en el país, el ciudadano colombiano podrá hacer valer sus derechos reclamando alimentos y defenderse ante una posible reclamación de los mismos, esto sin necesidad de venir a Colombia, únicamente mediante el otorgamiento de un poder especial a un nuestros abogado especialista en el tema para que actúe en su nombre y representación, poder que deberá autenticarse en el Consulado Colombiano del país en que se encuentre o por un agente diplomático de la República y enviarlo a las oficinas de Soporte jurídico, con el fin de que con este puedan iniciar el proceso pertinente o asumir la defensa.