miércoles, 15 de agosto de 2018

Corte Constitucional: los estudiantes tienen que cumplir los deberes académicos y disciplinarios

La Corte Constitucional falló una tutela, mediante la sentencia T-240 de 2018, a favor de un colegio que expulsó a un estudiante por la difusión inconsulta de fotografías íntimas de algunas estudiantes del plantel, al violar, con esta acción, los deberes disciplinarios establecidos en el manual de convivencia de la institución escolar. 

La expulsión de un estudiante de colegio debe ser un hecho de extrema gravedad y considerado como un fracaso del sistema educativo, de la institución escolar, del equipo de docentes y, de manera especial, de los padres de familia o de los responsables del estudiante, máxime si el alumno ha permanecido durante más de seis o siete años en el colegio.

Los hechos que motivaron la expulsión del estudiante y la Sentencia T-240 de 2018 de la Corte Constitucional deberían ser conocidos y estudiados de manera crítica por la comunidad educativa, por cuanto para padres de familia, estudiantes, docentes y sociedad debe quedar muy claro que, si bien los niños y los jóvenes gozan del derecho fundamental a la educación y de otros derechos que son preferente a ellos, también existen otros derechos de las personas que merecen el máxime respeto y consideración, tales como el derecho a la intimidad, al buen nombre y sobre todo a la dignidad humana.

La sentencia alerta a los colegios y a la sociedad sobre los peligros que tiene el uso irresponsable de las redes sociales, como en este caso donde un estudiante obtuvo fotos intimas de una compañera de colegio y las difundió a otros estudiantes de manera maliciosa.

La Corte destaca la necesidad que los colegios y la comunidad educativa trabajen sobre el poder insospechado de las redes sociales y las nuevas tecnologías cuando se mal utilizan (por ejemplo, una fotografía íntima compartida en un chat). A través de las redes se puede llegar a exponer a una persona a un daño y un impacto irreparable, incluso más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados. En estos casos, los estudiantes y la sociedad debe conocer que se sabe cuál es el momento exacto de la partida, pero no hasta dónde puede llegar un contenido por medio del internet, por lo tanto, no se puede dimensionar hasta dónde termine haciendo daño a la persona y violando los derechos a la intimidad, a la honra y buen nombre y a la dignidad humana. 

La Corte Constitucional falló a favor del colegio porque al expulsar al estudiante, no se infringió el derecho a la educación, ni otros derechos, por cuanto se efectuó el debido proceso, veamos: 

El Colegio y el comité de convivencia de la institución escolar demostraron que cumplieron con el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es decir se protegió el derecho a la defensa, se realizó un proceso público y existió independencia e imparcialidad de quien tomó la decisión, en este caso, el Consejo de disciplina del plantel.
En el proceso se comprobaron los cargos atribuidos al estudiante; 
En el manual de convivencia del colegio se encontró que el reglamento consagraba la sanción impuesta; y 
La sanción de expulsión del estudiante, dada la falta, resultó ser ajustada, razonable y proporcional en relación con la infracción cometida y con observancia del caso concreto del alumno.

De estos hechos surge una primera conclusión que debe ser estudiada y valorada por la comunidad educativa (estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de los colegios) por su profundo significado: En los colegios los estudiantes son objeto de derechos, pero también de deberes académicos y disciplinarios que deben estar establecidos en los reglamentos. Los estudiantes tienen el deber de cumplir con las normas de convivencia y no las pueden transgredir sin que exista una sanción efectiva. La Corte Constitucional destaca en la sentencia que no se “vulneró el derecho a la educación toda vez que la pérdida de la posibilidad de permanecer en el Colegio no obedeció a una decisión arbitraria de sus autoridades, sino que fue consecuencia del incumplimiento de los deberes correlativos para con la institución y la comunidad educativa”

Una segunda conclusión es que los colegios deben trabajar con padres de familia, estudiantes y docentes para prevenir la ocurrencia de estos hechos, para lo que se sugiere ajustar los manuales de convivencia para incluir los nuevos problemas que surgen entre los estudiantes, y en algunos casos con profesores, por el uso inadecuado de las tecnologías y las redes sociales de comunicación.

Lo anterior demanda procesos de discusión y formación con estudiantes y padres de familia, la Corte insiste en que la potestad disciplinaria ejercida por los establecimientos educativos también involucra a los padres de familia, por lo que es importante facilitarles el entendimiento de los procedimientos que se realizan, asociados a temas como el deber de respeto a la intimidad, honra, buen nombre y dignidad de las personas, así como su relación con las redes sociales y los derechos y deberes de los estudiantes. Es probable que los colegios y la sociedad estén haciendo énfasis solo en la garantía de los derechos, y por esa vía, sin darnos cuenta, estemos descuidando los deberes de los estudiantes y de las personas con una incidencia directa en la convivencia y en la formación ciudadana.