viernes, 7 de julio de 2017

Estos son los cambios en la prestación del servicio militar obligatorio

No se acaba este requisito para resolver la situación militar pero sí se modifican sustancialmente algunos valores y la manera en que se puede prestar este servicio a la patria.

Definir la situación militar en Colombia sigue siendo un duro golpe al bolsillo de muchas familias de clase media que prefieren que sus hijos varones eviten el rodeo de ir a una base militar, a la Policía o al Inpec. Lo anterior porque el costo de la libreta militar tenía una tarifa mínima para los reservistas de segunda clase, el cual para este 2017 está estipulado en $443.000, según la información del Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional. La máxima estaba sin techo y por eso, muchas veces los graduados de bachiller no obtenían su libreta militar y quedaban remisos. 

Los que no terminaban el bachillerato en las ciudades o los campesinos, donde la gran mayoría provienen de familias con recursos económicos limitados, se resignaban a prestar el servicio militar, porque el costo de la libreta era inalcanzable para sus padres.

Pese a que una iniciativa parlamentaria pedía que se eliminara el servicio militar obligatorio en Colombia y se estableciera uno de carácter voluntario, finalmente salió adelante el proyecto de ley 189 de 2016 en el Senado, 101 de 2015 de la Cámara, el cual modificó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. Con los cambios introducidos se busca modernizar las condiciones para prestar este servicio al país, se aumenta la remuneración que reciben los soldados, guardianes del Inpec y auxiliares de Policía y se da una amnistía para las personas que al momento de entrada en vigencia de la Ley no tengan definida su situación militar. 

La norma podría ser sancionada en los próximos días por el Presidente, Juan Manuel Santos, donde se resalta que los muchachos, hombres y mujeres, pueden servir a la patria. El senador Luis Fernando Velasco, ponente de la iniciativa, agradeció el apoyo de los congresistas para sacarla adelante, que según explicó brinda a los jóvenes colombianos las herramientas necesarias para que terminen su servicio militar con una formación más integral que les permita enfrentar de manera más competitiva las exigencias del mercado laboral.

Entre los cambios más importantes de la ley están:
La reducción de los costos de la libreta militar, cuyo precio mínimo pasará de cerca de $442.000 pesos a alrededor de $147.000, redistribuyendo de manera más equitativa y de acuerdo al nivel socioeconómico de la población (continúan exentos de pago quienes figuran en la Ley vigente). Así mismo, se puso un tope a las cuotas de compensación a fin de combatir la corrupción existente.
Incremento en la bonificación mensual que reciben quienes prestan el servicio militar, la cual pasa de aproximadamente $100.000 pesos a cerca de $369.000 pesos.
Quienes no hayan obtenido un título de bachiller, podrían obtenerlo mientras presten su servicio militar y quienes ya cuenten con esta formación, podrían acceder a un título de técnicos o tecnólogos con programas ofrecidos por el SENA.

Quien presta el servicio militar podrá solicitar el retiro del ejército y la entrega de la libreta militar, en caso de que algún familiar allegado sufra una enfermedad grave catastrófica. Además, de ahora en adelante el responsable de inscribir a los colombianos llamados a definir su situación militar, será la Organización de Reclutamiento y Movilización y no cada ciudadano. También se aprobó la creación de un componente social, que fomenta no sólo la formación militar sino también el desarrollo de actividades que promuevan la salud, educación, protección del medio ambiente, entre otras.

La Ley recogió la sentencia de la Corte Constitucional sobre las batidas ilegales para recoger a los remisos y estipula que por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio.

Una buena noticia para los colombianos que no han sacado su libreta militar es que a partir de la entrada en vigencia de la Ley habrá un periodo de transición de 12 meses para los que están en condición de remisos y tengan los 24 años cumplidos. A estos ciudadanos se les condonarán las multas que hubiere lugar y quedarán exentos de pago de la cuota de compensación militar. Solo cancelarán el 15% de un salario mínimo mensual por concepto del trámite administrativo de la tarjeta, equivalentes en 2017 a $110.700. 

Exenciones en el pago de la libreta

El artículo 26 se establece la contribución que pagarán los ciudadanos al Tesoro Nacional, excepto en los siguientes casos: 

a) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación.

b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

c) El personal clasificado en nivel 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación.

d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.

e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).

f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.

g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población.

i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial.

¿Cuánto se deberá pagar por no prestar el servicio?

En los casos en que un muchacho, ya sea bachiller o no, o un campesino está exento de prestar el servicio, se le liquidará la cuota de compensación militar de la siguiente manera:


Aplazamientos

De acuerdo con el artículo 34 de la iniciativa, son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, los siguientes:

a) Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.

b) Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.

c) Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.

d) Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.

e) Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller.

f) Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.

g) Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.

La definición de la situación militar no será requisito para obtener ningún título educativo. Sin embargo, la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. 

“Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador”, señala la Ley.

Beneficios a los reservistas primera clase

Todo colombiano que haya prestado su servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

a) En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley. Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez;

b) Cuando el ciudadano haya sido admitido en instituciones públicas y privadas para adelantar estudios universitarios, tecnológicos y técnicos, en caso de prestar el servicio militar, las instituciones tendrán la obligación de reservar el cupo respectivo hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento.

c) Cuando el ciudadano haya prestado el servicio militar obligatorio y haya sido admitido en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, podrá acceder a un descuento del 30% sobre la matrícula financiera.

d) Las Escuelas de Oficiales de la Fuerza Pública admitirán mínimo el 30% del personal a incorporar a quienes hayan prestado el servicio militar, siempre y cuando reúnan el perfil requerido para ingresar.

e) El Ministerio de Defensa Nacional podrá celebrar convenios con las instituciones de Educación Superior, que permitan al reservista, adelantar estudios profesionales, tecnológicos y técnicos profesionales con un descuento sobre el valor de la matrícula durante toda la carrera, en programas académicos que definan las instituciones.

f) A los soldados, infantes de marina, soldados de aviación y auxiliares d e policía o del Cuerpo de Custodia, que al término del servicio de manera facultativa opten por adelantar una formación técnica laboral, podrán ser vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en aprovechamiento a los convenios existentes con el Ministerio de Defensa Nacional.

g) El gobierno nacional queda autorizado para que a través del Icetex cree una línea de crédito educativo para reservistas de primera clase. En los casos que aplique, este beneficio no será acumulativo con la Ley 1699 de 2013.

h) El Gobierno nacional creará una línea especial de crédito de fomento a largo plazo, con el objeto de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los soldados, infantes de marina, soldados de aviación, auxiliares de policía y auxiliares del Cuerpo de Custodia del Inpec proveniente de áreas rurales para el fomento de formas de economía solidaria, tales como microempresas entre quienes prestaron el servicio militar.

i) La condición de reservista de primera clase será incluida como criterio de priorización y/o desempate en la selección de beneficios de programas o políticas de generación de empleo y promoción de enganche laboral. Así mismo, tendrán prelación para acceder a cursos de capacitación en el marco del Servicio Público de Empleo.

Por último, se aprobó la creación de un componente social del servicio militar obligatorio, el cual estará orientado a la protección de los Derechos Humanos y la construcción de condiciones para erradicar la violencia, a través del desarrollo de actividades que promuevan la salud, educación, protección ambiental, atención de desastres naturales y antrópicos, así como las demás encaminadas a estos fines.