miércoles, 7 de diciembre de 2022

Cédulas en Colombia: vea en fotos cómo ha cambiado su diseño desde 1853


Colombia ahora entra en la era de las cédulas digitales, pero, ¿cómo era antes este documento?

Colombia vive por estos días una revolución en materia de identificación. Tan fascinante como su propia historia y que muestra los avances sociales. Fue el 24 de noviembre de 1952 cuando, por ejemplo, se expidió la primera cédula blanca laminada, la cual históricamente ha tenido varios cambios hasta llegar a la amarilla con hologramas, que, por ahora, portan todos los ciudadanos colombianos y que da paso a la digital.

La primera cédula de ciudadanía expedida el 24 noviembre de 1952 fue entregada al presidente de la República de aquel entonces, Laureano Gómez Castro, en una época en que este documento se expedía a los mayores de 21 años y de la, vergonzosamente, estaban excluidas las mujeres. Por fortuna no todo tiempo pasado fue mejor y ahora es un derecho sin discriminaciones.

Por aquella época, Colombia tenía 12,633,898 habitantes. Y todavía al país no había llegado ese formidable medio de comunicación llamado televisión.


Cédula del expresidente Laureano Gómez.

Ha corrido tanta agua bajo el puente que incluso hubo una época que el documento solo se daba a quien supiera leer y escribir y tuviera "una renta anual de 300 pesos" que en riqueza de la época era como haberse ganado un baloto.



El documento ha sufrido diversos cambios a lo largo de la historia de Colombia.

Registraduría
¿Desde cuándo existen las cédulas en Colombia?

La historia de la identificación en el país se remonta a muchos años atrás. En efecto, todo comenzó en 1853. En la vida republicana aparece por primera vez como tal en este año, como consecuencia de la Constitución de 1853 cuando el general José María Obando, primer presidente de la República de Nueva Granada, sancionó la ley de 16 de junio de ese año.

Con esta se adoptó un modelo de cédula rudimentaria, con el objeto de garantizar la no suplantación de la personalidad de los ciudadanos en las elecciones. La cédula solo era válida para votar. Se llamó título del elector.

En 1858 la Constitución de la Confederación Granadina mantuvo el esquema electoral anterior.

En 1862 el general Tomás Cipriano de Mosquera El general Mosquera, para la votación en la Convención de Ibagué de ese año, dispuso que a cada ciudadano registrado en la lista de electores se le diera “...un documento impreso de calificación en que conste que sabe leer y escribir, el nombre, edad, estado y residencia del elector de 10 días por lo menos en el Distrito Federal...”. Sin este documento no se podía votar.



Cédula expedida en 1862.

En 1904, la Ley 8 dispuso que la cédula de vecindad no solo se exigiría para “...comprobar la identidad en las votaciones, sino también en los juicios civiles, criminales y oros, cuando la autoridad lo crea necesario...”.

En 1909 Rafael Uribe Uribe, Lucas Caballero y José Medina, presentaron un proyecto que contenía un capítulo denominado “Expedición de títulos o cédulas electorales.”

En él se establecía la expedición de un documento de identidad por parte de las Municipalidades con datos tales, como número de cédula, municipio, fecha, nombres y apellidos del elector, clase y obligación de votar en todas las elecciones so pena de multa de $1.00. El proyecto no pasó.

En 1910 la reforma constitucional de dicho año contenida en al Acto Legislativo No 3, mantuvo el esquema de que solamente los ciudadanos que sepan leer y escribir o que tengan una renta anual de 300 pesos o propiedad raíz de 1.000 pesos pueden votar para presidente. En cuanto a documento o cédula no se dispuso nada manteniendo el sistema anterior de expedición de cédulas para votar.


Cédula expedida en 1929.

En 1929 la Ley 31. En el artículo 6, se dispuso. “El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el presidente y el secretario del Jurado. En dicha cédula se expresarán: la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado cuando sepa hacerlo; el número que al elector corresponde en el registro, y el nombre y el domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte, así como la fecha de la expedición de la cédula.”

En 1934 el decreto 944 de 5 de mayo. Señaló las características del documento de identidad, "para lo cual se utilizarían los últimos adelantos en materia identificativa, como la dactiloscopia". Aquí, claro, se habla de adelantos que corresponden a una época del país en el que la energía eléctrica era considerada lo máximo.

En 1934 el decreto 162 de 30 de julio. Se creó la Oficina Sección Electoral como dependencia del Departamento de Policía Nacional, encargada de la cédula electoral.

"Este funesto antecedente, sacó del poder electoral la expedición de la cédula y la centralizó en la Policía Nacional", dice la página de la Registraduría.

También en ese año, la Ley 7, artículo 5º dijo: “A partir del 1º de febrero de 1935, será obligaría la presentación de la cédula de ciudadanía, que para efectos electorales exige la Ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos en que la identificación personal sea necesaria, cuando quiera que se trate de personas que deben estar provistas de tal instrumento.”

"Así la cédula electoral además de ser el título del elector cumple también la función de identificación personal", dice la Registraduría.

En 1935 con el decreto 1179, se creó la Oficina Nacional de Identificación Electoral, como dependencia del Ministerio de Gobierno. En esta forma el Gobierno asume el control electoral, distorsionando la filosofía que se tenía de un poder electoral independiente.Navegue en esta galería para ver cómo lucían algunas de las cédulas expedidas en 1934:

Cédula expedida en 1934.


Cédula expedida en 1954.

A partir del 1º de febrero de 1935 será obligaría la presentación de la cédula de ciudadanía

En 1948 hubo la creación de la Organización Electoral. Ley 89. En artículo 1 decía. “La presente Ley tiene por objeto crear una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electoral.”

"La grave experiencia negativa de haber asumido el control electoral el Ejecutivo, fue muy costosa para la democracia y las instituciones e hizo que se retornara a la organización electoral independiente y ajena a la influencia de los partidos en la obtención de la cédula y en general en el proceso electoral", dice la Registraduría.

Colombia vivía, por entonces, tiempos de violencia estremecedores. El 9 de abril, fue asesinado a tiros el dirigente liberal Jorge Eliécer Gaitán. El crimen provocó un punto de quiebre que marcó para siempre al país.

En 1951, el decreto 2628 de diciembre 28, el gobierno nacional dispuso la expedición de una nueva cédula, aceptando las recomendaciones de la misión técnica canadiense.

En 1952, la Misión Técnica Canadiense, asume la Dirección de cedulación.

En 1961, la Ley 39. Establece como único documento de identificación, la cédula de ciudadanía, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.Las cédulas eran expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En 1991, la Constitución política, por primera vez se incluye en la carta el título de las elecciones y de la organización electoral señala que este es un organismo autónomo e independiente. "Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas".

Se observa, que definitivamente el pueblo por medio de los constituyentes no solamente mantiene la independencia de la cedulación y las elecciones, sino que, además incluye la parte que faltaba, es decir, lo relativo a la identidad de las personas, explica la Registraduría.En 2008, el 12 de marzo, se inaugura la fábrica de producción de cédulas de ciudadanía amarillas con hologramas.



La cédula amarilla con hologramas se expide desde el 2000.

En 2009, en agosto, se inicia la producción de tarjetas de identidad azules de nuevo formato, las cuales cuentan con medida de seguridad similares a las de la cédula de ciudadanía.

En 2010, el 30 de julio, pierden vigencia las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada. A partir de esta fecha sólo es válida la cédula amarilla con hologramas como documento de identidad.

En 2022, el 31 de agosto, el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, informa que "a partir de hoy, comienza la masificación de la cédula digital en nuestro país".


Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional de Colombia, mostró a EL TIEMPO la nueva cédula de los colombianos junto al proceso de enrolamiento para obtener la nueva cédula digital.

"El plan estratégico de la Registraduría del siglo XXI establece que la cédula digital se expedirá de manera física y la aplicación en los dispositivos móviles se podrá activar por medio de biometría facial", dice la Registraduría.