martes, 16 de marzo de 2021

Quién responde por un contagio en los colegios?

Padres de familia y directivos docentes se hacen la pregunta. Expertos responden.


La alternancia avanza en varias regiones del país. se han presentado algunos casos de contagios, como el ocurrido en Sincelejo.

Pese a que el Ministerio de Educación y las 96 secretarías del sector avanzan desde enero con la reapertura gradual de los colegios en todo el territorio del país, entre padres de familia y directivos docentes persiste la duda respecto a si existirá alguna responsabilidad por parte de los centros educativos en caso de que se presenten contagios.

De hecho, recientemente se conoció el caso en el municipio de Sincelejo, donde la Institución Educativa Altos del Rosario fue cerrada por orden de la secretaría de educación tras la muerte de una docente por covid-19.

Este y otros casos ocurridos en distintas partes del país han puesto de nuevo sobre la mesa el debate acerca de la responsabilidad en casos de contagios.

EL TIEMPO consultó con el Ministerio de Educación, el cual señaló que hay que tener en cuenta que el retorno de los estudiantes a las aulas es voluntario. La cartera educativa recordó que en ningún momento se puede obligar a los padres y cuidadores a enviar a sus hijos a los colegios.

De esta forma, los lineamientos y protocolos expedidos por los ministerios de Educación y Salud establecen que los padres que acceden a enviar a sus hijos a clases presenciales deben dar su consentimiento informado. Es decir, permiten que los menores retornen conociendo los protocolos de bioseguridad y los riesgos que existen.

Pese a esto, muchos padres de familia han hecho llegar a este diario varias dudas respecto a si pueden o no demandar eventualmente a un colegio si sus hijos se contagian y un familiar muere a causa del virus.

Ante esto, el abogado Helman Gómez, quien ha trabajado asesorando legalmente a colegios de Bogotá en medio de la emergencia, aseguró que “no se puede alegar una sanción, sea penal o administrativa, por un contagio o la muerte de un familiar cuya cadena de contagio provenga de un colegio. El retorno quedó estipulado como voluntario y los padres firman su consentimiento en el que se les informa previamente los riesgos. Uno no puede simplemente demandar o entutelar a un establecimiento donde se contagió, sea colegio, universidad, almacén de cadena, restaurante, etc”.

Para el virólogo William Rodríguez, es necesario recordar a las familias que “aunque haya protocolos de bioseguridad, el riesgo de contraer el virus siempre va a estar, aunque será menor. Pero esto ocurre no solo en colegios sino en otros sectores que han abierto como restaurantes y centros comerciales, donde el riesgo de contagio puede ser mucho más alto que en una institución educativa”.

Por su parte, el experto en educación Ricardo Ospina, mencionó que “la necesidad de reabrir los colegios es clara, y eso no se puede poner en duda. Pero la pandemia no ha pasado, y los padres de familia deben entender que, al igual que con cualquier actividad diaria, puede haber una infección”.

Y añadió: “El llamado es que se debe dar el regreso a las aulas, y así como perdimos el miedo para salir de compras, ir a comer o a trabajar, debemos perderlo para volver al colegio, porque de cualquier forma la posibilidad de ser infectado está, pero la podemos mitigar con los protocolos. En cambio los retrasos en el aprendizaje y el desarrollo de los menores no podemos frenarlos solo desde casa”.


El retorno quedó estipulado como voluntario y los padres firman su consentimiento en el que se les informa previamente los riesgos

¿Cuándo es responsabilidad del colegio?

Sin embargo, el Ministerio de Educación señaló que es obligación de cada establecimiento dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad. Esto quiere decir, asegura Gómez, que su incumplimiento sí puede acarrear consecuencias.

“Cuando se abre un colegio, se supone que es por que cumple con estos protocolos, los cuales debe seguir aplicando ininterrumpidamente hasta nuevo aviso. Si el contagio se dio a causa de no cumplir con las medidas sanitarias como la reducción de aforos para garantizar la distancia social, por ejemplo, entonces estamos en un escenario en que la institución no acató la norma, lo cual podría desencadenar sanciones”, dijo el abogado Gómez.