Corte Constitucional recalcó que no se pueden vulnerar derechos fundamentales
La Sentencia T-120 de 2019 de la Corte Constitucional recalcó que los colegios están en la obligación de respetar los derechos fundamentales de sus alumnos.
La disputa que llegó a la sección de revisión del máximo órgano constitucional surgió la negligencia de un colegio para reubicar a una alumna que sufría de acoso escolar. Las directivas se apoyaron en su manual de convivencia y no escalaron el conflicto para reducir el impacto en la estudiante.
Otro caso que también fue recogido por este pronunciamiento judicial se relacionó con un estudiante que fue expulsado por tener trastornos psiquiátricos. Según la corporación, este fue un acto de discriminación.
Ante esto AL consultó a expertos en derecho de familia y políticas públicas de educación escolar quienes comentaron sobre el procedimiento que deben seguir los padres para proteger a sus hijos de los abusos en los manuales de convivencia y de la negligencia de las instituciones educativas.
Lo primero que debe hacer un padre es realizar una reclamación directa mediante derecho de petición a las directivas del colegio. En la solicitud deben pedirle al colegio que corrija las situaciones que vulneren los derechos del alumnado.
El abogado Kenneth Burbano Villamarin, director Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, comentó que “la educación es un servicio público y la garantía de los derechos fundamentales opera de idéntica manera para los establecimientos de educación del Estado y privados”, razón por la cual siempre se debe pedir respeto por las garantías mínimas constitucionales.
Si la situación se sigue repitiendo y el colegio actúa de forma negligente, los padres o el menor afectado pueden acudir a personeros municipales o ante la Defensoría para que se tomen planes de acción ante las instituciones educativas.
Para denunciar las arbitrariedades de los colegios, las personas deben dirigirse ante las secretarías de educación municipales o ante el Ministerio de Educación, refiriendo los abusos o negligencias. La entidad iniciará el proceso pertinente para las correcciones a las que haya lugar, donde pueden realizar intervenciones en la institución.
Cuando se genere una violación de derechos fundamentales, inminente y dañina para el menor, los afectados pueden interponer una acción de tutela para que un juez de la República corrija la situación adversa.
Más allá del problema jurídico, los expertos en políticas educativas recomiendan que las instituciones no lleguen a estos extremos autoritarios, donde se reproducen acciones discriminatorias, afectando, principalmente, los derechos al libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana.
“Un manual de convivencia debe incluir un ejercicio de concertación entre todos los actores, donde participen los papás, alumnos y directivas. El manual debe ser fruto de una construcción de comunidad. Sin embargo, en los colegios no hay una construcción cooperativa, sino una acción impositiva”, comentó Margarita Useche, investigadora y especialista en derecho de familia del Externado.
Por su parte, Alfredo Sarmiento, director de Misión para la Calidad Educativa, analizó la situación y consideró que la génesis del problema “es la falta de calidad en el aparato judicial para combatir con todas estas arbitrariedades en las instituciones educativas”.
En sus últimos pronunciamientos jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha buscado establecer un marco interpretativo para que los colegios no vulneren los derechos fundamentales de los menores de edad. Así se corroboró en las sentencias T-106 de 2019 y T-116 de 2019. Hechos como los ocurridos en instituciones de prestigio como el Liceo Francés ponen en tela de juicio la capacidad de las autoridades para actuar ante estas vulneraciones reiteradas de los derechos humanos en los colegios.