sábado, 1 de diciembre de 2018

Reglamentan gestión empresarial de residuos de envases y empaques

Los productores y los importadores de envases y empaques deberán presentar un plan de gestión de residuos a más tardar el 31 de diciembre de 2020. 


Las empresas deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental para San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió el pasado 26 de julio la Resolución 1407, “por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 

La norma tendrá un gran impacto, pues impone a quienes producen residuos compuestos por los mencionados materiales, varias obligaciones en torno a su gestión. 

Para hacerlo, se basa en el artículo 28 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente de 1974, el cual establece que por razón del volumen o de la cantidad de residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos.

Para justificar la importancia de la gestión de estos residuos, la parte motiva de la resolución trae a colación los resultados del análisis de impacto normativo realizado en 2015 por el MADS con el apoyo de la OCDE. Según estos, cerca del 30% del total de los residuos generados son de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, y una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características generales de baja biodegradabilidad, los residuos mal gestionados contribuyen a la contaminación del suelo y el agua, así como a la disminución de la vida útil de los rellenos sanitarios. 

En el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Conpes 3874, la resolución establece en cabeza de los productores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Los productores existentes al 31 de diciembre de 2017, tendrán plazo para presentar dicho plan a más tardar el 31 de diciembre de 2020. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La resolución es aplicación nacional. Sin embargo, para el cumplimiento de las metas de gestión de residuos se hace una distinción sobre lugares de difícil acceso. 

Los productores nacionales deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a partir de 2022, y para ciudades como Cúcuta a partir de 2023, Pasto 2024, Riohacha 2025, Florencia 2026, Yopal 2027 y Quibdó 2028, según el artículo 9º de la norma. 

En cuanto al tipo de envase y empaque, la resolución aplica tanto para elementos primarios como secundarios e incluye desde la mínima unidad de empaque que se conserva hasta el contacto con el consumidor, hasta los que han sido diseñados para contener un número determinado de envases y empaques primarios. Quedan excluidos los residuos peligrosos, es decir, aquellos de madera y fibras textiles o naturales, y los contentivos de fármacos y medicamentos. 

En relación con los sujetos a quienes va dirigida la reglamentación, se especifican obligaciones para los fabricantes, importadores, comercializadores de envases o empaques, y también para los transformadores y gestores de residuos, así como para el consumidor final. 

Los productores deberán cumplir la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques con respecto al peso total en toneladas de los residuos que ponen en el mercado en un año base. Las metas de aprovechamiento de residuos están dadas en porcentajes: empiezan en el 10% para el año 2021 y llegarán al 30% en 2030. 

Dentro de los contenidos mínimos del plan de gestión ambiental se debe especificar la inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño.

En esta línea, la necesidad de buscar otros aprovechamientos a los residuos hace que la nueva regulación impulse la innovación en la elaboración de envases, el uso y creación de fibras y diseños que sean sostenibles y puedan capitalizarse luego de su primer uso.

‘EL RETO ES RECOLECTAR ENVASES Y MATERIALES Y ENCONTRARLES USO'

Lina Correa Posada, asociada senior del área ambiental de la firma Gómez-Pinzón, habló con Portafolio sobre el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. 

¿En qué consiste un plan de gestión?

Lo que se busca con el plan es tener un diagnóstico de la cantidad de envases que se ponen en el mercado, identificando cuáles son los municipios de influencia y cuáles van a ser los mecanismos para la recolección, quiénes son los socios, los comercializadores de los productos y quién va a ser el gestor, es decir, el encargado del aprovechamiento, reutilización o reciclaje de los residuos. 

También debe tenerse en cuenta cuál es el año base con el cual se van a medir las metas, que irán aumentando progresivamente. 

Se debe formular una estrategia para la inclusión de los municipios de difícil acceso que especifica la resolución, y señalarse cuáles van a ser las alternativas de innovación y las estrategias de socialización con el consumidor final para gestionar y garantizar la devolución. Nosotros trabajamos con los empresarios y a partir de sus insumos, redactamos el plan. Este tiene que ajustarse a la norma y ser viable desde el punto de vista técnico y legal.

¿Cuáles son los retos?

El reto es organizarse, primero, para recolectar los envases y materiales, y segundo, para encontrarles un uso. 

No sé qué tan viable será para una compañía hacer sola este plan de gestión porque es difícil, la norma contempla que sea colectivo o individual. 

A menos de que sea un grupo empresarial grande, la opción es unirse con otros empresarios que tienen la misma posición. 

Sabemos que con otros pos-consumos se generan problemas internos de coordinación por los esfuerzos que tienen que hacer cada una de las empresas para la recolección y su respectivo aprovechamiento. 

¿Qué pasa si no se tiene listo el plan dentro del plazo?

Esta norma es ambiental y, en consecuencia, su incumplimiento daría aplicación a la Ley 1333 de 2009, que es la que determina el proceso sancionatorio ambiental. No cumplir la norma daría inicio a un proceso sancionatorio ambiental por parte de la autoridad, que para el caso del plan, es la ANLA.