Te contamos si la empresa tiene la obligación de hacerlo o qué se puede hacer en esos casos.
Las mascotas se han convertido en una parte esencial de la familia. Foto: iStock.
El trabajo en casa, dadas las circunstancias del covid-19, ha transformado el entorno laboral de muchas maneras. Hoy en día, no es raro que tus mascotas sean tus nuevas “compañeras de oficina”. ¿Qué pasa cuando fallecen? La legislación colombiana no es muy clara ante estos casos, que pueden afectarte de gran manera, lo cual se puede reflejar en tu rendimiento.
¿Qué plantea la Ley?
La ley laboral vigente presenta dos escenarios. 1, la calamidad doméstica y 2, la licencia por luto. Son dos asuntos totalmente diferentes. La licencia por luto está establecida en la Ley 1280 de 2009. “Concede al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”, explicó Iván Daniel Jaramillo Jassir, miembro del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Esto aplica si fallece tu cónyuge, compañero o compañera permanente, o uno de tus familiares hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. No es válida en caso de mascotas.
Pero también tenemos la grave calamidad doméstica. “Cuando es debidamente comprobada, se otorga por situaciones que afectan con gravedad al ritmo de vida del trabajador y le impidan ejecutar sus funciones”, planteó Leonardo Mejía, de la firma Mejía y Asociados. Es importante explicar que no hay un término específico para concederla; esta depende de cada caso.
“También debe ser remunerada y debe otorgarse por un tiempo razonable, para ayudar al colaborador a solucionar su impase”, agregó Mejía. Es decir, si se te otorga, tu empleador no puede quitarte la remuneración de los días que la uses.
¿Puedes recibir licencia por la muerte de tu mascota?
Si bien la licencia por luto no cubre la muerte de una mascota, como ya explicamos, ¿qué pasa con la grave calamidad doméstica, en caso de que la muerte de tu mascota te afecte de gran modo?
Jaramillo planteó el siguiente escenario: “Si recibes una incapacidad médica por tu situación emocional, prescrita por un médico de tu EPS, puedes acudir, en previo acuerdo con tu empleador, a la licencia por calamidad doméstica comprobada”, basándote en que la salud mental es tan importante como la física para que puedas trabajar.
Esto aplicará en casos de depresión, estrés o ataques de pánico, por ejemplo, pero deben ser demostrables. “Ante afectaciones emocionales relevantes –agregó el jurista- se debe analizar el caso, encuadrándolo en la licencia por calamidad doméstica comprobada incluida en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Entonces, ¿qué puedes hacer?
Si los síntomas descritos no son tu caso, será prácticamente imposible que recibas la licencia de calamidad doméstica. Tu empleador puede darte días basado en ella, o en empatía contigo, pero no está obligado a hacerlo. “Es que conceder licencias por grave calamidad doméstica ante el fallecimiento de un animal, así sean debidamente comprobadas (y así el animal sea de apoyo, como un perro guía para invidentes), es potestad del empleador”, sentenció Mejía.
Si habláramos de licencias por luto, sería diferente, pero no es el caso, porque no hablamos de personas cercanas a ti. Entonces, si tu mascota muere y no tienes una incapacidad por afectación de tu salud para recurrir a la calamidad doméstica, debes pedir permiso a tu jefe. SI no lo recibes, puedes también solicitar días acumulados de vacaciones, o, incluso una licencia no remunerada.
¿Qué debe hacer tu empresa?
Sin embargo, tu empresa tiene una responsabilidad para contigo. Debe tener, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), un programa de bienestar y salud ocupacional. Parte de él, debe contemplar, como método para que tú trabajes óptimamente, sistemas de apoyo emocional. Estos son vitales para que puedas manejar, afrontar y superar la muerte de tu mascota, especialmente si tu opción de vida es conformar una familia integrada en su totalidad, o en parte, con animales.
Este es un tema que se presta para la discusión y la libre interpretación. No todos consideran que la mascota haga parte integral de la familia y que su fallecimiento pueda impactarte del mismo modo que el de un ser humano. Otros, por otro lado, tienen a sus mascotas como únicos compañeros de vida. Ni una mirada ni la otra deben imponerse sobre la otra, para garantizar el buen ambiente laboral.
Por eso, ante la falta de una Ley, el tema está a la deriva, aunque la modernización de los conceptos legales es una realidad de cada día. Por eso, finalizaremos esta nota con la opinión personal de Mejía al respecto, pues cerró asegurando que: “La concepción de familia de la Constitución y la necesidad de adaptación del derecho a la realidad son temas muy cambiantes en esta era. Por eso, es muy posible que a futuro se contemple la posibilidad”. Solo el tiempo dirá si las circunstancias cambiarán en el futuro.