EL BLOG JUAN MANUEL MORENO OCAMPO

sábado, 8 de abril de 2017

Sepa cuándo soltarle el carro a su hijo

Desde los 16 años se puede sacar la licencia de conducción en el país. Como padre dé ejemplo al conducir.

El 22 de noviembre del año pasado un accidente de tránsito, a la entrada de la Enea y Lusitania, dejó como saldo dos obreros muertos y otros dos heridos. En aquella oportunidad era un menor de 16 años quien iba al frente del volante, acompañado de otros tres jóvenes. El exceso de velocidad es la hipótesis que manejan las autoridades.
El Código Nacional de Tránsito estipula que desde los 16 años se puede obtener la licencia de conducción, pero el Centro de Experimentación y Seguridad Vial de Colombia (Cesvi) asegura que si bien los jóvenes a esa edad tienen las condiciones físicas y psicológicas para conducir, carecen de madurez o experiencia al frente del volante.
Agrega que cuando un menor conduce es vulnerable a dejarse influenciar de sus amigos, lo que hace que efectúe acciones peligrosas: aumentar la velocidad, ingerir alcohol mientras conduce o no respetar las normas de tránsito.
Para la psicóloga Manuela Marín, los menores se dejan incitar por sus amigos debido a que viven en una etapa en la que se busca aprobación, por lo que es necesario un acompañamiento de los adultos, en este caso sus padres.
Juan Carlos Vargas, experto automotor, agrega que el mismo padre de familia debe determinar la madurez del hijo, para así decidir si es el momento indicado para que tenga licencia de conducción.
Con el experto coincide Aleyda López, quien trabaja en Auto Escuela Manizales, y es instructora de conducción desde hace 23 años. "Los jóvenes piensan que saber manejar es sinónimo de velocidad", dice López, quien agrega que entre los errores más comunes entre los conductores primíparos es la mala posición en el vehículo, el irrespeto hacia las señales de tránsito, además de que son muy impulsivos a la hora de manejar.
Según Cesvi, un conductor se considera un experto cuando haya manejado como mínimo 100 mil kilómetros.

Riesgos
- La falta de experiencia hace que el menor tome decisiones incorrectas y no sepa actuar ante situaciones de riesgo. También el tiempo de reacción del conductor joven, es menor ante un posible accidente.
Requisitos
Además de ser mayor de 16 años, el Artículo 19 del Código de Tránsito manifiesta que en Colombia podrá obtener la licencia de conducción quien reúna las siguientes condiciones:
- Saber leer y escribir.
- Aprobar un examen teórico-práctico de conducción que realiza los organismos de tránsito
o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística aprobado por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte.
- Certificar su aptitud física y mental para conducir, con un médico registrado ante el Ministerio de Salud.
- El menor, además, deberá presentar a la academia de conducción a la que asista un permiso firmado por sus padres, para cubrir los gastos en caso de un accidente.

Consejos para los padres
- Cuando el menor esté en sus inicios como conductor, se recomienda que el padre establezca un horario para el uso del carro. Procurar que no sea en la noche.
- Recordar a los hijos que no se debe conducir bajo los efectos de la droga ni el alcohol.
- Promueva y dé ejemplo de respeto por las normas de tránsito.
- Evite enseñarle usted a su hijo. Una academia es el lugar adecuado, pues allí se enfrentará a situaciones de la vida real como conductor.

Para el menor
- Evite distracciones como el celular, la música alta o entretenerse con sus acompañantes.
- No se deje llevar por sus amigos, estos pueden hacer que se tomen mayores riesgos.
- Evite el exceso de velocidad.
- Tenga claro que hay otros actores en la vía: ciclistas, peatones, animales, entre otros. Respételos.

En caso de accidente
Si el menor llega a lesionar o matar a alguien conduciendo estaría inmerso en un proceso por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Como supera los 16 años podría hacerse merecedor de una medida de protección graduable de conformidad con el Artículo 189 del Código de Infancia y Adolescencia.
En cuestión de perjuicios, los padres y/o dueño del vehículo responderán por esa obligación civil, porque en ejercicio de la patria potestad deben responder por los daños que causen los hijos menores.
La sanción para los menores es de hasta cinco años, con internamiento en Los Zagales o amonestación y prestación de servicios sociales o comunitarios, con libertad vigilada. Esta última es la más común en este tipo de casos.
Publicadas por Juan Manuel Moreno O. a la/s 4:00 a.m.
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